
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE
LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS
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A. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO
A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida
que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones
aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de
los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a
cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con
la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
a) Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación, aprobación
y aplicación de la política de remuneraciones y sus condiciones.
b) Indique y, en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la
política de remuneración de la sociedad.
c) Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo
d) Procedimientos contemplados en la política de remuneraciones vigente de los consejeros para aplicar
excepciones temporales a la política, condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y
componentes que pueden ser objeto de excepción según la política.
La retribución de los consejeros de ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (en adelante, “Árima” o la “Sociedad”) se regula en la Política de
Remuneraciones del Consejo de Administración actualmente vigente, que fue aprobada por la Junta General de Accionistas el 30 de junio de 2025
(la “Política de Remuneraciones” o la “Política”) para su aplicación durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028.
Con anterioridad a su aprobación por la junta general de accionistas, el consejo de administración de la Sociedad, en su reunión de 27 de mayo de
2025, aprobó la Política, tras tomar razón del informe elaborado por la comisión de nombramientos y retribuciones de la Sociedad en su sesión de
27 de mayo de 2025. La actual Política de Remuneraciones ha sido elaborada con el asesoramiento legal de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.
La Política ha sido elaborada teniendo en cuenta la relevancia de la Sociedad, su situación económica, los estándares de mercado para empresas
comparables, la política de remuneraciones de los empleados y la dedicación de los consejeros a la Sociedad. La remuneración fijada en la misma
mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad de la Sociedad a largo plazo, incorporando las precauciones
necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los
consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros. Concretamente, el
artículo 8.3 de la Política establece que la Sociedad podrá aplicar, dentro del marco normativo vigente, excepciones temporales a lo previsto en la
misma en función de las necesidades particulares del negocio de Árima, siempre que ello sea necesario para servir a los intereses a largo plazo y la
sostenibilidad de la Sociedad o asegurar su viabilidad. Para ello, será necesaria la propuesta previa y motivada de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones y el correspondiente análisis y aprobación por parte del Consejo de Administración.
Igualmente, en caso de aplicarse dicha previsión, deberá explicarse en el presente informe, si bien a la presente fecha dicho precepto no ha sido
aplicado.
La Política vigente se estructura con base en diversas tipologías concretas de retribución, según el siguiente detalle:
1. Remuneración de los consejeros en su condición de tales.
Conforme lo dispuesto en los estatutos sociales y en la Política, los consejeros independientes, en su condición de tales, serán retribuidos mediante
dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de que formen parte en cada momento, consistente en
una cantidad fija que determinará la Junta General de Accionistas.
Así, en aplicación de los preceptos citados anteriormente, la Política establece que:
(i) el importe total de las retribuciones que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros en su condición de tales no excederá de
la cantidad que a tal efecto determine la junta general de accionistas. A estos efectos, se hace constar que la junta general de accionistas, en
su acuerdo de 30 de junio de 2025, fijó el importe máximo de remuneración anual del conjunto de los consejeros, en su condición de tales, en
425.000 euros;
(ii) el consejo de administración llevará a cabo la determinación concreta del importe que corresponda a cada uno de los consejeros, la
periodicidad y la forma de pago, de acuerdo con esta Política de Remuneraciones. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por
cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones.
Asimismo, se indica que el cargo de consejero dominical no será retribuido.
Sin perjuicio de lo anterior, la Política establece que la Sociedad abonará la prima del seguro de responsabilidad civil de la totalidad de los
consejeros, con independencia de su calificación, según las condiciones usuales del mercado y en proporción a las circunstancias de la Sociedad.